NORMATIVA RIDAA

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.

Profesionales autorizados

La Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 37.287/2001, ha resuelto con relación a la presentación efectuada a ese Organismo por los Ingenieros de Ejecución en Obras Sanitarias, que dicho título “confiere el carácter de profesional especialista en el rubro de obras sanitarias y, por ende, quien lo posea se encuentra habilitado para proyectar y ejecutar obras propias de su conocimiento específico, excepto tratándose de labores que, por mandato legal, puedan corresponder en forma exclusiva a otros profesionales, sin que para ello sea menester la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a que alude el Artículo 4º – inciso tercero – del Decreto Nº267, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.
En conformidad con este dictamen, tratándose de proyectos y/o construcciones que no estén legalmente reservados a determinados profesionales, podrán ser ejecutados por los Ingenieros de Ejecución en Obras Sanitarias que acrediten tal título, sin rendir examen de conocimientos y capacidad, ni requerir carnés que acrediten su calidad de proyectista o contratista que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SISS Nº53/20.12.93, los faculta para desarrollar proyectos de instalaciones domiciliarias (IDAA) para viviendas unifamiliares de hasta dos pisos con 75 UEH o menos y diámetros máximos de arranque y medidor de agua potable de 25 mm. y construcción de IDAA para todo tipo de viviendas. (ORD. Nº 2751/2001)

Requisitos red seca

En los edificios en que sea necesaria la existencia de una red seca, deberá cuidarse que cada unidad independiente del edificio (edificios que no tengan comunicación en todos los pisos ), disponga al menos de una red seca con una sola tubería matriz y que ningún punto de cada piso debe quedar a una distancia mayor de cuarenta metros de una boca de salida.
ORD N° 2898/07

Disposiciones del RIDAA sobre arranques de agua potable

Informa sobre aplicación de reglamentación respecto del cálculo del diámetro del arranque y medidor y la exigencia de las empresas sanitarias a los proyectistas de instalaciones domiciliarias, de diseñar el arranque, que es parte de la red pública, sin superar una pérdida de carga de 5 mca. ORD N° 2314/08

INSUMOS